Información Corporativa

• Garantizar el ejercicio del control político, como instrumento para el desarrollo integral del Municipio.

• Estudiar los diferentes proyectos de acuerdo, en forma responsable, transparente y efectiva para contribuir con el progreso municipal.

• Establecer y ejecutar programas, planes, proyectos, mediante estrategias acertadas de planeación, gestión administrativa y participación ciudadana.

• Establecer políticas de desarrollo del talento humano dentro de la corporación.

• Evaluar periódicamente el ejercicio de las competencias a cargo del Concejo Municipal para generar acciones e mejora.

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El Concejo ejerce funciones de control político y fu ciones de control administrativo, según las atribuciones constitucionales y legales que la Ley le confiere.

 

Atribuciones Constitucionales del Concejo

Son funciones del Concejo (Art. 313 Constitución Política).

1- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.

2- Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas. (Ley 152 de 1994)

3- Autorizar el Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4- Votar de conformidad con la constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.

5- Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de Rentas y Gastos. (Decreto Ley 111 de 1996)

6- Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

7- Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinarios a vivienda. (Leyes 9 de 1989, 152 de 1994 y 388 de 1997)

8- Elegir Personero y Contralor Municipal, y posesionarlos. (CN. Arts. 313 Nral 8 y 272 inciso 3; Ley 136 de 1994 Arts. 160 y 171).

9- Dictar las normas necesarias para el Control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. (Leyes 9 de 1989, 152 de 1994, 388 de 1997 y 99 de 2003).

10- Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde. (Acto legislativo No 03 de 1993 Art.2 y Ley 136 de 1994 Art.53 y 91 literal A-8)

11- Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.

 

Atribuciones Legales del Concejo

Son atribuciones legales del Concejo las siguientes: (Art. 32 Ley 136 de 1994).

• Disponer lo referente a la policía y sus diferentes ramas, sin contravenir la Constitución, las Leyes y las Ordenanzas, ni los Decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador.

• Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía Directores de Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas Municipales, al Contralor o al Personero, así como a cualquier funcionario Municipal, excepto al Alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. (Concordante con los artículos 19, 25 y 26 de este Reglamento).

• Reglamentar la autorización del Alcalde para contratar, señalando los casos en los que requiere autorización previa del Concejo.

• Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas Administradoras Locales, algunas funciones administrativas diferentes a las consagradas en la Ley 136 de 1994.

• Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera Municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano. (Ley 152 de 1994 y Ley 388 de 1997).

• Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.

• Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley, exceptuando los gravámenes sobre las rentas provenientes de las exportaciones. (Art. 32, parágrafo 3 Ley 136 de 1994 y Decreto Ley 1333 de 1986).

• Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. (Ley 152 de 1994 y Ley 388 de 1997).

• Organizar la Contraloría y la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. (Ley 136 de 1994 Arts.157 Nral. 11 y 178; Arts. 21 a 24 y Ley 617 de 2000).

• Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos, el cual deberá corresponder al plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Ley 152 de 1994 y Decreto Ley 111 de 1996).

• A iniciativa del Alcalde, establecer la forma y los medios como el Municipio puede otorgar los beneficios establecidos en el inciso final de los Artículos 13, 46 y 368 de la Constitución Política.

• Ejercer las funciones normativas del Municipio para las cuales no se hayan señalado si la competencia corresponde a los Alcaldes o Concejos, y que, de acuerdo con la Ley, se entiendan asignadas a esta corporación, siempre y cuando no contraríen la Constitución y la Ley. (Parágrafo 2, Art. 32, Ley 136 de 1994).

• Elegir Secretario General del Concejo.

• Durante los periodos de sesiones, autorizar al Alcalde para salir del país previo informe de la comisión que va a cumplir. (Art.112, Ley 136 de 1994; Art. 7 Ley 177 de 1994).

• Fijar el monto de los viáticos del Alcalde para comisiones dentro del país. (Art. 112, Ley 136 de 1994; Ley 177 de 1995).

• Aceptar la renuncia del Presidente del Concejo, de los Concejales y del Contralor. (Art. 2 inciso 2 Acto Legislativo Nro. 3 de 1993; Art. 53 y 161 Ley 136 de 1994.

• Resolver la apelación de los proyectos de acuerdo rechazados por falta de unidad de materia o negados o archivados en Primer Debate. (Art. 72 y 73. Ley 136 de 1994).

• A iniciativa del Alcalde crear fondos de solidaridad y redistribución de Ingresos destinados a subsidiar a los usuarios de los extractos 1,2 y 3(Leyes 142 de 1994 y 632 de 2000).

• Hacer seguimiento a la ejecución de los Acuerdos vigentes y solicitar a la Administración su cumplimiento mediante una Comisión Accidental Especial, como lo dispone el artículo 103 de este Reglamento. (Concordante con el articulo 55 numeral 2 de este Reglamento).

• Las demás que le atribuyan la constitución y demás normas vigentes.

 

Decisiones del Concejo

Son decisiones del Concejo los Acuerdos, las Resoluciones, las Preposiciones, Elecciones y Aceptación de renuncias. (Arti. 83 de la Ley 136/94, Arti. 2 Acto Legislativo 3 de 1993)

Principios

En el Concejo Municipal de Bello reconocemos y actuamos bajo los siguientes principios éticos:

- La mayor prioridad en el concejo es desarrollar el talento humano.

- Los bienes públicos son sagrados y están por encima de intereses particulares.

- La gestión pública es democrática y participativa.

- Reconocemos en la comunidad nuestra razón de ser.

- Realizamos el control político bajo postulados de objetividad y transparencia.

- El reconocimiento de los procesos y logros institucionales son fundamentales para el mejoramiento continuo.

 

Valores éticos

RESPETO: Reconocer el derecho de cada persona a tener actuaciones según sus propias convicciones y sentimientos, dentro del marco de la Ley.

TRANSPARENCIA: Es el comportamiento humano con rectitud que permite visualizar procedimientos claros sin generar dudas en la comunidad y en la institución.

RESPONSABILIDAD: Es la capacidad de reconocer y aceptar las consecuencias de las decisiones tomadas libremente. Es la obligación moral por cumplir con el deber asignado aportando lo mejor de sí mismo.

HONESTIDAD: Es el valor que mueve al hombre a actuar con rectitud honradez y veracidad en todos y cada uno de los actos de su vida.

IGUALDAD: Es la condición de todo ser humano con los mismos derechos libertades y oportunidades sin discriminación alguna con equidad justicia y ecuanimidad.

PARTICIPACIÓN: Es la conducta del ser humano tendiente a asociarse con los demás, para el logro de los objetivos.

SOLIDARIDAD: Es actuar en unión, comprensión y colaboración mutua para conseguir un bien común.

Misión

En calidad de suprema autoridad en materia adminsitrativa nos proponemos orientar las decisiones de la gestión municipal ejerciendo debidamente la función de control político, promoviendo el desarrollo integral armónico, asegurando la prevalencia de los princípios de eficiencia, eficacia, economía, celeridad y transparencia, salvaguardando los interéses de la comunidad, propendiendo por el mejoramiento de la calidad de vida a través de una gestión pública óptima y de cara a la ciudadanía.

 

Visión

Lograr para el año 2015 una corporación administrativa dinámica, comprometida e integrada con la comunidad, garante de un efectivo control político y de una transparente gestión que posibilite formas adecuadas de desarrollo para el municipio de bello.

 

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En 1884, le dan el nombre de Bello, en honor a la memoria de Don Andrés Bello.

En el año de 1913, exactamente el 29 de abril ocurrió algo trascendental para los habitantes del corregimiento de Bello, el entonces Gobernador de Antioquia Clodomiro Ramírez y el secretario de Gobierno Germán Berrio expedían la Ordenanza # 48 por medio de la cual se eregía Municipio el corregimiento de Bello. La cual reza en su original así:

 

ORDENANZA # 48

(De 29 de Abril de 1913)

 

Por la cual se erige en Municipio el corregimiento de Bello.La Asamblea Departamental de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales.

 

ORDENA:

ARTICULO 1º .- Segrégase del Municipio de Medellín el Corregimiento de Bello y erígesele en Distrito Municipal.

ARTÍCULO 2º .- Los límites del distrito de Bello serán los siguientes: Con Robledo: “ Del desemboque de la quebrada Madera en el río Medellín, se sigue por esa quebrada, aguas arriba, hasta su nacimiento, y de allí, formando un semicírculo suroeste, se continúa por éste, hasta el alto Yolombó, se sigue por toda la cordillera donde aquel se halla, hasta el Alto de Urquitá”.

Con San Jerónimo: “ Del alto de Urquitá, se sigue por toda la Cordillera, hasta los nacimientos del riachuelo Ovejas”.

 

Con San Pedro: “Del nacimiento del riachuelo Ovejas, se sigue por todo el curso de éste, hasta donde lo corta el camino que conduce a San Jerónimo; de aquí , por ese camino hasta la casa llamada La Unión; de allí , se sigue por el camino que conduce a San Pedro, hasta llegar al punto llamado “ Partidas de Tambo”; de aquí , se sigue por la cúspide de una colina, hasta llegar al camino denominado “Antioqueño”; de allí , se sigue por la cúspide de la Cordillera o cuchilla denominada “ Quitasol”, hasta llegar a la casa de Teodoro Agudelo, quedando ésta encerrada por los linderos que se describen; de allí, se sigue por el camino llamado del Norte o sea el que conduce a Santa Rosa y a otros lugares, hasta el Alto de Medina en el mismo camino, y de aquí, desviando a ese camino hacia la izquierda en la dirección que se traía, se sigue por una cuchilla, hasta encontrar los nacimientos de la quebrada de los escobares.

 

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