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14 de Enero de 2010
El Concejo ejerce funciones de control político y fu ciones de control administrativo, según las atribuciones constitucionales y legales que la Ley le confiere.
Atribuciones Constitucionales del Concejo
Son funciones del Concejo (Art. 313 Constitución Política).
1- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
2- Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas. (Ley 152 de 1994)
3- Autorizar el Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4- Votar de conformidad con la constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
5- Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de Rentas y Gastos. (Decreto Ley 111 de 1996)
6- Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7- Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinarios a vivienda. (Leyes 9 de 1989, 152 de 1994 y 388 de 1997)
8- Elegir Personero y Contralor Municipal, y posesionarlos. (CN. Arts. 313 Nral 8 y 272 inciso 3; Ley 136 de 1994 Arts. 160 y 171).
9- Dictar las normas necesarias para el Control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. (Leyes 9 de 1989, 152 de 1994, 388 de 1997 y 99 de 2003).
10- Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde. (Acto legislativo No 03 de 1993 Art.2 y Ley 136 de 1994 Art.53 y 91 literal A-8)
11- Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.
Atribuciones Legales del Concejo
Son atribuciones legales del Concejo las siguientes: (Art. 32 Ley 136 de 1994).
• Disponer lo referente a la policía y sus diferentes ramas, sin contravenir la Constitución, las Leyes y las Ordenanzas, ni los Decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador.
• Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía Directores de Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas Municipales, al Contralor o al Personero, así como a cualquier funcionario Municipal, excepto al Alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. (Concordante con los artículos 19, 25 y 26 de este Reglamento).
• Reglamentar la autorización del Alcalde para contratar, señalando los casos en los que requiere autorización previa del Concejo.
• Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas Administradoras Locales, algunas funciones administrativas diferentes a las consagradas en la Ley 136 de 1994.
• Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera Municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano. (Ley 152 de 1994 y Ley 388 de 1997).
• Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
• Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley, exceptuando los gravámenes sobre las rentas provenientes de las exportaciones. (Art. 32, parágrafo 3 Ley 136 de 1994 y Decreto Ley 1333 de 1986).
• Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. (Ley 152 de 1994 y Ley 388 de 1997).
• Organizar la Contraloría y la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. (Ley 136 de 1994 Arts.157 Nral. 11 y 178; Arts. 21 a 24 y Ley 617 de 2000).
• Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos, el cual deberá corresponder al plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Ley 152 de 1994 y Decreto Ley 111 de 1996).
• A iniciativa del Alcalde, establecer la forma y los medios como el Municipio puede otorgar los beneficios establecidos en el inciso final de los Artículos 13, 46 y 368 de la Constitución Política.
• Ejercer las funciones normativas del Municipio para las cuales no se hayan señalado si la competencia corresponde a los Alcaldes o Concejos, y que, de acuerdo con la Ley, se entiendan asignadas a esta corporación, siempre y cuando no contraríen la Constitución y la Ley. (Parágrafo 2, Art. 32, Ley 136 de 1994).
• Elegir Secretario General del Concejo.
• Durante los periodos de sesiones, autorizar al Alcalde para salir del país previo informe de la comisión que va a cumplir. (Art.112, Ley 136 de 1994; Art. 7 Ley 177 de 1994).
• Fijar el monto de los viáticos del Alcalde para comisiones dentro del país. (Art. 112, Ley 136 de 1994; Ley 177 de 1995).
• Aceptar la renuncia del Presidente del Concejo, de los Concejales y del Contralor. (Art. 2 inciso 2 Acto Legislativo Nro. 3 de 1993; Art. 53 y 161 Ley 136 de 1994.
• Resolver la apelación de los proyectos de acuerdo rechazados por falta de unidad de materia o negados o archivados en Primer Debate. (Art. 72 y 73. Ley 136 de 1994).
• A iniciativa del Alcalde crear fondos de solidaridad y redistribución de Ingresos destinados a subsidiar a los usuarios de los extractos 1,2 y 3(Leyes 142 de 1994 y 632 de 2000).
• Hacer seguimiento a la ejecución de los Acuerdos vigentes y solicitar a la Administración su cumplimiento mediante una Comisión Accidental Especial, como lo dispone el artículo 103 de este Reglamento. (Concordante con el articulo 55 numeral 2 de este Reglamento).
• Las demás que le atribuyan la constitución y demás normas vigentes.
Decisiones del Concejo
Son decisiones del Concejo los Acuerdos, las Resoluciones, las Preposiciones, Elecciones y Aceptación de renuncias. (Arti. 83 de la Ley 136/94, Arti. 2 Acto Legislativo 3 de 1993)