| 14 de Enero de 2010
RESOLUCION NRO 09 DE 2007
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO
CONSIDERANDO:
A. Que la Constitución Política en su articulo 209, dispone que ”la función administrativa está al servicio de intereses generales y se desarrolla con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado y que en todos sus ordenes tendrá un control interno que ejercerá en los términos de la ley”.
B. Además en el artículo 269, señala la necesidad de mantener un sistema de Control Interno con la finalidad de propender por que las actuaciones de las entidades administrativas se ajusten a la ley y se orienten no solo a la formulación de metas y objetivos, sino a su consecución.
C. Que igualmente la Ley 87 de 1993 desarrolla las disposiciones contenidas en la Carta Magna, señaladas en los anteriores párrafos, y en el artículo 1 precisa la necesidad de dar un enfoque sistémico a la organización de la administración posibilitando alcanzar sus metas y objetivos institucionales de manera eficaz y eficiente, lo cual permite concluir en la necesidad de elaborar un Plan Estratégico Institucional del Concejo de Bello (ANT).
D. Que El concejo de bello no puede ser ajeno a los procesos de modernización del estado, concretamente, al de implementación de los procesos de fortalecimiento institucional, los cuales propenden por una mayor eficiencia administrativa y mejores cánones de calidad, como lo constituye el nuevo modelo Estándar de Control Interno, estos exigen, a la entidad contar con el personal idóneo y competente que a través del ejercicio de sus funciones contribuyan a legitimar las acciones del estado ante las ciudadanía y a fortalecer el compromiso y sentido de pertenencia a través de la creación de políticas orientadas al desarrollo del talento humano y de una cultura orientada hacia el control y la atención al ciudadano.
E. Que en merito de lo expuesto:
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO:
Adoptar con la presente resolución el CODIGO DE ETICA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO, que le permita al Concejo de Bello orientar su actividad política administrativa y control político normativo atendiendo el enfoque ético de la organización.
ARTICULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Código de Ética tiene por objeto ser el referente que oriente la gestión pública y el ejercicio del control político en el Concejo Municipal de Bello En consecuencia, nuestros servidores públicos aplicarán en todas sus actuaciones y decisiones lo establecido en este documento.
Todos los servidores públicos de la Entidad, sin perjuicio de las normas consagradas en el ámbito jurídico, asumirán y cumplirán de manera consciente y responsable, los principios, valores y directrices éticas establecidas a continuación.
ARTICULO TERCERO: PRINCIPIOS ÉTICOS
Los Principios se refieren a las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta.
Los Principios éticos son las creencias básicas desde las cuales se erige el sistema de valores al que la persona o los grupos se adscriben.
Dichas creencias se presentan como postulados que el individuo y el colectivo asumen como las normas rectoras que orientan sus actuaciones y que no son susceptibles de trasgresión o negociación.
- En el Concejo Municipal de Bello reconocemos y actuamos bajo los siguientes principios éticos:
- La mayor prioridad en el concejo es desarrollar el talento humano.
- Los bienes públicos son sagrados y están por encima de intereses particulares.
- La gestión pública es democrática y participativa.
- Reconocemos en la comunidad nuestra razón de ser.
- Realizamos el control político bajo postulados de objetividad y transparencia.
- El reconocimiento de los procesos y logros institucionales son fundamentales para el mejoramiento continuo.
ARTICULO CUARTO: VALORES ÉTICOS
Por Valores se entienden aquellas formas de ser y de actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades nuestras y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana.
En el Concejo Municipal de Bello reconocemos y actuamos bajo los siguientes valores éticos:
ARTICULO QUINTO: DIRECTRICES ÉTICAS
Las Directrices son orientaciones acerca de cómo debe relacionarse la Entidad y los servidores públicos con un sistema o grupo de interés específico, para la puesta en práctica del respectivo valor al que hace referencia la directriz.
Las Directrices pretenden generar coherencia entre los valores definidos y las prácticas de la organización.
En el Concejo Municipal de Bello se han definido las siguientes directrices éticas:
ARTICULO SEXTO: ELCONCEJO MUNICIPAL DE BELLO Y LA CIUDADANÍA EN GENERAL.
En el Concejo Municipal de Bello garantizamos a la comunidad en general que nuestra labor del Control Político la realizamos conforme a los parámetros establecidos en la normatividad legal vigente, promovemos la participación ciudadana en el ejercicio del control social, la protección y salvaguarda de los bienes públicos.
ARTICULO SEPTIMO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
En el Concejo Municipal de Bello respetamos y nos comprometemos con nuestros servidores públicos, garantizando las mejores condiciones laborales y de bienestar, promoviendo el talento humano, capacitando a los funcionarios para ampliar sus conocimientos en función de mejorar su desempeño y contribuir así al mejoramiento de la Entidad; de igual forma, tratamos a los servidores con amabilidad y dignidad, escuchamos y consideramos las sugerencias de los mismos, con el propósito de lograr el recíproco compromiso.
ARTICULO OCTAVO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO Y LOS ENTES SUJETOS DE CONTROL.
Los servidores públicos del Concejo Municipal de Bello realizamos el ejercicio del control Político con integridad, profesionalismo e imparcialidad y aplicamos la normatividad correspondiente sin excepciones.
ARTICULO NOVENO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO Y LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS.
En el Concejo Municipal de Bello promovemos la participación de las comunidades organizadas por medio de la capacitación en temas afines y permitimos que éstas realicen un efectivo control social a la gestión pública. Atendemos las inquietudes, denuncias y quejas, conforme el portafolio de trámites y servicios, protegemos los bienes públicos, actuamos y decidimos de manera imparcial, sin dejarnos influenciar por intereses particulares o políticos.
Divulgamos a toda la comunidad el resultado de nuestra gestión administrativa y del ejercicio del control Político.
ARTICULO DECIMO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL.
En el Concejo Municipal de Bello comunicamos ampliamente en forma veraz y oportuna los resultados de nuestra gestión y facilitamos el libre examen por parte de los órganos de control, actuamos para que los resultados obtenidos en el ejercicio de la función del Control Político sean verificables y controvertidos.
Reconocemos a los Órganos de Control, facilitamos el acceso a la información, atendemos y acatamos sus recomendaciones y sugerencias.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS.
En el Concejo Municipal de Bello reconocemos la legitimidad de las entidades públicas, tratamos amable y dignamente a sus servidores, atendemos sus recomendaciones y sugerencias.
Promovemos y exigimos a nuestros servidores la objetividad en la función de control político.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
En el Concejo Municipal de Bello mostramos a los medios de comunicación los resultados de nuestra gestión de Control Político de manera verídica, oportuna y clara, para que éstos sean divulgados en forma amplia.
Es deber del Concejo hacernos responsables de la información que suministramos y de las consecuencias que de ello se deriven.
ARTICULO DECIMO TERCERO: El CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO Y LOS CONTRATISTAS Y PROVEEDORES.
En el Concejo Municipal de Bello establecemos y mantenemos con los contratistas y proveedores una relación fundamentada en la claridad, conocimiento y equidad con respecto a las condiciones legales y contractuales para la adquisición de los bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de nuestra misión.
La información generada en el tramité y la decisión de nuestras negociaciones son tratadas con discreción y atendemos la reserva correspondiente de conformidad con la ley.
ARTICULO DECIMO CUARTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BELLO Y EL MEDIO AMBIENTE
Los servidores públicos del Concejo Municipal de Bello somos conscientes de la importancia y cuidado del medio ambiente y sus recursos, contribuimos a mejorar las condiciones ambientales en las instalaciones de la Entidad, asumimos políticas de higiene y seguridad y optimizamos los recursos medio ambientales.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO:
Incluir como módulo obligatorio en los procesos de inducción y reinducción de funcionarios de la Entidad, la sensibilización sobre el Código de Ética.
ARTICULO DECIMO SEXTO:
Publicar en la página web del Concejo Municipal de Bello para que sea conocido por todos los funcionarios de la Entidad y por la Comunidad en general.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO:
La presente Resolución rige a partir de su expedición.



